En España multan por usar el celular o dejar la radio encendida al cargar gasolina
La sanción puede duplicarse porque también alcanza al empleado de la gasolinera que no vigile la norma
El Reglamento de Circulación de España, en su artículo 115, obliga a apagar por completo el vehículo y cualquier dispositivo que emita radiación electromagnética —como el celular, la radio o el sistema multimedia— durante el repostaje de gasolina o diésel. Quien incumpla esta disposición se expone a una multa.
La medida busca evitar incendios o explosiones: la radiación electromagnética de un teléfono en uso puede entrar en contacto con los vapores del combustible y generar un riesgo real en el surtidor. Por eso las estaciones de servicio exhiben los carteles con los símbolos tachados de celulares, cigarros y otros aparatos electrónicos.

La responsabilidad recae en quien sostiene la manguera. Si el conductor reposta su propio auto, él debe asegurarse de que todo esté apagado; si lo hace un empleado de la gasolinera, la obligación de vigilancia —y la eventual sanción— pasa a esa persona. Un detalle que muchos pasan por alto: dejar la llave en el contacto sin girarla del todo, aunque el motor esté apagado, puede mantener activo el sistema multimedia y configurar la infracción.
El Código de Sanciones de Tráfico español contempla dos infracciones leves independientes, una para el conductor y otra para el operario, cada una con una multa de 80 euros. Si se acumulan ambas, el total puede llegar a 160 euros, aunque el pronto pago dentro de los primeros 20 días reduce la sanción a la mitad.


Ninguna de estas infracciones implica pérdida de puntos en la licencia de conducir, por lo que el impacto queda limitado al bolsillo. La norma aplica específicamente en España, pero expone un riesgo que vale la pena recordar en cualquier gasolinera: el celular y el combustible no se llevan bien, sin importar el país.


