Un badén en San Sebastián rompe ventanillas de un autobús y reabre el debate legal
La normativa estatal exige 10 centímetros de altura y 4 metros de longitud en estos resaltos
Un autobús articulado golpeó los bajos contra un paso de peatones sobreelevado en la calle Ibaeta, en San Sebastián, y sufrió daños que incluyeron la rotura de varias ventanillas. El incidente no fue aislado: otros vehículos también reportaron dificultades para librar el mismo resalto, según documentó El Debate.
El caso expone un problema que enfrentan a diario los conductores en zonas urbanas: los badenes mal diseñados o fuera de norma pueden convertirse en un riesgo real para los vehículos, sin importar que circulen a baja velocidad. La respuesta del Ayuntamiento, colocar una señal de advertencia, dejó sin resolver la pregunta de fondo sobre si el resalto cumple con las especificaciones técnicas correspondientes.

La normativa estatal que regula estos elementos, oficialmente llamados reductores de velocidad, es la Orden FOM/3053/2008. Para los pasos de peatones sobreelevados de tipo trapezoidal, establece una altura de 10 centímetros con tolerancia de 1 centímetro, y una longitud de la zona elevada de cuatro metros con tolerancia de 20 centímetros. Esta instrucción aplica a carreteras de titularidad estatal, mientras que en vías urbanas, como la calle Ibaeta, rigen normativas y criterios técnicos municipales que deben revisarse caso por caso.
Determinar si un badén incumple la normativa requiere más que observar si un autobús tocó con los bajos: implica un análisis técnico de dimensiones, diseño, señalización y regulación aplicable. Para un conductor afectado, el primer paso es reunir pruebas, fotografiar el vehículo desde varios ángulos, registrar la ubicación exacta y documentar los desperfectos, además de solicitar la intervención de la Policía Local para acreditar cómo ocurrió el hecho.


Un informe pericial, pagado por el solicitante, permite comprobar técnicamente si el resalto cumple con la normativa y si causó el daño reclamado. Junto con las facturas del peritaje y de las reparaciones en taller, ese documento sustenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración titular de la vía.
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común fija en un año el plazo para exigir responsabilidad patrimonial a cualquier Administración española, contado desde que se produce el hecho dañino o se manifiesta su efecto. El caso de San Sebastián queda ahora pendiente de una revisión técnica que determine si el badén de la calle Ibaeta se ajusta a los parámetros legales o si representa un riesgo para los vehículos que circulan por la zona.


