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Un badén en San Sebastián rompe ventanillas de un autobús y reabre el debate legal

La normativa estatal exige 10 centímetros de altura y 4 metros de longitud en estos resaltos

Redacción DSC 27 de octubre de 2026 · 01:50 2 min de lectura
Foto: motorpasion.com

Un autobús articulado golpeó los bajos contra un paso de peatones sobreelevado en la calle Ibaeta, en San Sebastián, y sufrió daños que incluyeron la rotura de varias ventanillas. El incidente no fue aislado: otros vehículos también reportaron dificultades para librar el mismo resalto, según documentó El Debate.

El caso expone un problema que enfrentan a diario los conductores en zonas urbanas: los badenes mal diseñados o fuera de norma pueden convertirse en un riesgo real para los vehículos, sin importar que circulen a baja velocidad. La respuesta del Ayuntamiento, colocar una señal de advertencia, dejó sin resolver la pregunta de fondo sobre si el resalto cumple con las especificaciones técnicas correspondientes.

Foto: motorpasion.com

La normativa estatal que regula estos elementos, oficialmente llamados reductores de velocidad, es la Orden FOM/3053/2008. Para los pasos de peatones sobreelevados de tipo trapezoidal, establece una altura de 10 centímetros con tolerancia de 1 centímetro, y una longitud de la zona elevada de cuatro metros con tolerancia de 20 centímetros. Esta instrucción aplica a carreteras de titularidad estatal, mientras que en vías urbanas, como la calle Ibaeta, rigen normativas y criterios técnicos municipales que deben revisarse caso por caso.

Determinar si un badén incumple la normativa requiere más que observar si un autobús tocó con los bajos: implica un análisis técnico de dimensiones, diseño, señalización y regulación aplicable. Para un conductor afectado, el primer paso es reunir pruebas, fotografiar el vehículo desde varios ángulos, registrar la ubicación exacta y documentar los desperfectos, además de solicitar la intervención de la Policía Local para acreditar cómo ocurrió el hecho.

Foto: motorpasion.com

Un informe pericial, pagado por el solicitante, permite comprobar técnicamente si el resalto cumple con la normativa y si causó el daño reclamado. Junto con las facturas del peritaje y de las reparaciones en taller, ese documento sustenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración titular de la vía.

La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común fija en un año el plazo para exigir responsabilidad patrimonial a cualquier Administración española, contado desde que se produce el hecho dañino o se manifiesta su efecto. El caso de San Sebastián queda ahora pendiente de una revisión técnica que determine si el badén de la calle Ibaeta se ajusta a los parámetros legales o si representa un riesgo para los vehículos que circulan por la zona.

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